Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Villero Ramos Gladys·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Asuntos Que Pretendan La Declaratoria De La Prescripción Extintiva De Obligaciones Civiles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda de prescripción extintiva de la obligación hipotecaria, presentada por una ciudadana, en contra del Fondo Departamental para el Desarrollo de la Economía Solidaria del departamento de Antioquia, a través de la cual pretende que se declare la prescripción de la obligación contraída a través de contrato de mutuo entre la Asociación de Turismo la Martina y la Gobernación de Antioquia.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, conforme lo dispuesto en autos 138 y 544/23, 1432 y 1554/24, el legislador no le otorgó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer sobre asuntos en los que se pretenda la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles y determinó que debido a que los procesos de prescripción extintiva de obligaciones civiles en los que hace parte una entidad pública no tienen una regla de competencia expresamente atribuida por la ley a otra jurisdicción, la competencia para conocer de este tipo de procesos prescriptivos corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Lo anterior, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 1101 de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gladys Villero Ramos en contra del Fondo Departamental para el Desarrollo de la Economía Solidaria del departamento de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6081 al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.